CASO 1
Federico es aprendiz de un programa de
formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace
cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado
que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y
para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada,
pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo
acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta
que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la
líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnes son para los aprendices
de la modalidad presencial
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta
a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes
cuestionamientos:
1. ¿Qué
respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se
basaría?
2. En relación
con el líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la
funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
R//. 1
ARTÍCULO 7
El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar
de libertades y oportunidades
sin exclusión por razones de género, raza, origen
familiar, discapacidad, nacionalidad,
lengua, religión, opinión política o filosófica.
Principalmente todas las personas tienen derecho
a la educación y al desarrollo de su personalidad,
garantizando a su vez, su desarrollo armónico
e integral.
Son derechos del aprendiz SENA durante
el proceso de aprendizaje:
ítems
4. Recibir en el momento de la
legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.
R//.2
Fue
equivocada.
Porque Federico
es un aprendiz del SENA independientemente que sea presencial o virtual debe
portar su carnet para la identificación
8. Ser
escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los
directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que
se puedan presentar en su proceso de formación.
CASO 2
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en
Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y me-dio, ha sido
muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han
planteado sus tutores en la guías de aprendizaje.
Nicolás desea recibir la retroalimentación
correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo
largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha
retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo
las actividades”.
Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas
sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos
meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de
manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus
evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
De acuerdo con la
intención de nicolas de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de
evaluación de las evidencias presentadas:
1. ¿En qué
capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar
Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
En el
articulo ARTÍCULO 7.
El derecho es
la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin
exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad,
nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente
todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su
personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral.
11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en
los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de
los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así
como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como
amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.
12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las
evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo,
siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.
14. Recibir, por parte del Centro de Formación, asesoría
académica e integral durante el proceso
de formación.
CASO 3
El instructor le ha manifestado a tres aprendices del
programa de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la
cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron
con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que
significa que este documento ya no es válido.
Adicionalmente, a
pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han cumplido con este y uno de
ellos no quiere participar en salidas técnicas.
Además el Tutor
encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual
con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al
representante de los aprendices que les ayude a identificar en qué parte del
reglamento se está fallando.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta
a los deberes, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes
cuestionamientos:
1. ¿En qué capítulo
y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices
identifiquen sus faltas
2. ¿Qué dice
dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
3. ¿Están
obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
DEBERES DEL APRENDIZ SENA
ARTICULO 9
3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se
encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite
administrativo correspondiente.
PARAGRAFO 1
c. Ingresar a la plataforma virtual, debidamente
identificado con el respectivo código de acceso, personal e intransferible. El
Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso
a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe
transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su
competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades correspondientes.
9. Asumir con responsabilidad su participación en las
actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de
aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter
lúdico - pedagógico.
CASO
4
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar
unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les
manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les
enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les
puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias.
Las medidas serán: dos
por faltas académicas y una por falta disciplinarias. Adicionalmente, se va a
brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices
plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas y disciplinarias.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los
compañeros lo siguiente:
1.
¿Cuáles son las medidas formativas y en
qué consisten?
ARTÍCULO 27.
Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas
acciones que se
aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes,
derechos y prohibiciones, o que se adopta
con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de
generar cambios en el desempeño académico
o
en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
1.
Llamado de atención verbal
Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado
el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes,
derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario
para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos
deberes, derechos y prohibiciones, el
aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por
parte del (los) Instructor, el Coordinador
Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el
Subdirector del Centro.
Este
llamado de atención verbal no constituye una sanción.
2.
Plan de Mejoramiento académico
Es una medida adoptada para definir acciones de
formación,
previo agotamiento de estrategias pedagógicas del
instructor e iniciativas del aprendiz, el
Plan de Mejoramiento es un documento que consigna
acciones concertadas entre el Aprendiz
y el Instructor o el Coordinador Académico, que se
formula durante la ejecución del programa
de formación para garantizar el logro de los resultados
de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse
dentro del término de un (1) mes contado a partir de la
concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito
o condicionamiento de matricula; el
Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El
plan de mejoramiento deberá contemplar
nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los
objetivos del proceso formativo; se
deben identificar el o los resultados de aprendizaje que
no han sido alcanzados y las evidencias
de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para
evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de instructores o del
Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio,
participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar
el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
3.
Plan de mejoramiento disciplinario
Es una medida adoptada para definir acciones de carácter
comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en
su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en
llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser
firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias
de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1)
mes contado a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del
Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la
definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los
resultados comportamentales definidos en este plan.
2.
¿Cuáles son las sanciones que pueden
imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las
medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen
cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de
gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser
proporcional a la gravedad de la falta. Estas sanciones deben ser registradas
en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga
contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de
Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa. Las
sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a . Llamado de
atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de
comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del
Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del
procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria
cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos
escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento
de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que
incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del
procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula
cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o
compromisos escritos. Una vez quede en firme el condicionamiento de la
matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e
incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será
determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula. Cancelación
de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el
aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por
faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los
artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica
que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar
en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando
es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria,
de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una
vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné
institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.
3. Mencione por
lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para
Beneficio de los aprendices y que casos se otorgan.
Los estímulos
e incentivo forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los
Aprendices y
de aquellos que mediante alianzas o convenios se adopten para el beneficio de los
de los aprendices, entre ellos están
a.
Recibir
mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso
de aprendizaje.
b.
Reconocimiento
a los aprendices por parte del comité de evaluación y seguimiento que se han
destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la
hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora
Fuente
muy completo
ResponderEliminaryo pensaba que eran todos los 4 casos y me toco leer bastante y solo era escoger 2 de los 4 casos
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